Otra información de interés
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: Se concede a aquellas personas con graves problemas de movilidad que tengan reconocida la imposibilidad de uso del transporte público por los equipos de valoración y orientación (EVO) en su certificado de minusvalía. Es un documento acreditativo de su situación, personal e intransferible, con la finalidad de favorecer el uso y disfrute de los transportes privados, facilitando su aparcamiento.
- Tarjeta de accesibilidad: Se concede a personas con alguna limitación y que tengan reconocida la minusvalía por el EVO, con carácter personal e intransferible, como documento acreditativo de su situación de discapacidad, para favorecer el uso y disfrute de los transportes públicos.
- Bonobus: Son descuentos por viajes en transportes públicos que ofertan algunos ayuntamientos al colectivo de personas con discapacidad. La información se encuentra en las empresas dedicadas al transporte público urbano del ayuntamiento en el que se resida.
- Tarjeta dorada de RENFE: Con esta tarjeta, las personas con discapacidad igual o superior al 65% tendrán reducciones en el precio de viajes regionales, cercanías, AVE y largo recorrido.
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Abono social de telefónica: Es una facilidad que ofrece telefónica a las personas mayores de 64 o jubiladas por incapacidad laboral absoluta que consiste en una reducción del 30% de la cuota de alta de la línea telefónica y del 95% de la cuota mensual. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.
- Envíos con MRV. Plan 2000: Consiste en que cualquier persona con una discapacidad, disponga de un servicio gratuito al mes, tanto como destinatario o receptor, siempre que presente su Certificado de Minusvalía. Desde y hasta cualquier lugar de Andorra, España, Gibraltar y Portugal.
- Tarjeta de familia numerosa: Si en el seno familiar hay una persona con discapacidad, se considera familia numerosa las siguientes situaciones:
1.- Uno o dos ascendientes con dos hijos siempre que al menos uno de ellos tenga una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
2.- Dos ascendientes, cuando los dos sean personas con discapacidad o, al menos, una de ellas tenga una discapacidad.
Como en apartados anteriores, para ampliar la información de esta sección os podéis descargar la “Guía de Recursos Sociais 2008: ASEM Galicia” o preguntar directamente en nuestra área social asemgatrabajadorasocial@gmail.com